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        Norma   R.I.P.A.

PARTE C.- LUCES Y MARCAS 

REGLA 20. Ámbito de aplicación

a) Las Reglas de esta Parte deberán cumplirse en todas las condiciones meteorológicas.

b) Las Reglas relativas a las luces deberán cumplirse desde la puesta del sol hasta su salida, y durante ese intervalo no se exhibirá ninguna otra luz, con la excepción de aquellas que no puedan ser confundidas con las luces mencionadas en este Reglamento o que no perjudiquen su visibilidad o carácter distintivo, ni impidan el ejercicio de una vigilancia eficaz.

c) Las luces preceptuadas por estas Reglas, en caso de llevarse, deberán exhibirse también desde la salida hasta la puesta del sol si hay visibilidad reducida y podrán exhibirse en cualquier otra circunstancia que se considere necesario.

d) Las Reglas relativas a las marcas deberán cumplirse de día.

e) Las luces y marcas mencionadas en estas Reglas cumplirán las especificaciones del Anexo I de este Reglamento. 

REGLA 21. Definiciones

a) La "luz de tope" es una luz blanca colocada sobre el eje longitudinal del buque, que muestra su luz sin interrupción en todo un arco del horizonte de 225 grados, fijada de forma que sea visible desde la proa hasta 22,5 grados a popa del través de cada costado del buque.

b) Las "luces de costado" son una luz verde en la banda de estribor y una luz roja en la banda de babor que muestran cada una su luz sin interrupción en todo un arco del horizonte de 112,5 grados, fijadas de forma que sean visibles desde la proa hasta 22,5 grados a popa del través de su costado respectivo. En los buques de eslora inferior a 20 metros, las luces de costado podrán estar combinadas en un solo farol llevado en el eje longitudinal del buque.

c) La "luz de alcance" es una luz blanca colocada lo más cerca posible de la popa que muestra su luz sin interrupción en todo un arco del horizonte de 135 grados, fijada de forma que sea visible en un arco de 67,5 grados, contados a partir de la popa hacia cada una de las bandas del buque.

d) La "luz de remolque" es una luz amarilla de las mismas características que la "luz de alcance" definida en el párrafo c), de este Reglamento.

e) La "luz todo horizonte" es una luz que es visible sin interrupción en un arco de horizonte de 360 grados.

f) La "luz centelleante" es una luz que produce centelleos a intervalos Regulares, con una frecuencia de 120 ó más centelleos por minuto.

REGLA 22. Visibilidad de las luces

Las luces preceptuadas en estas Reglas deberán tener la intensidad especificada en la Sección 8 del Anexo I del presente Reglamento, de modo que sean visibles a las siguientes distancias mínimas:

a) En los buques de eslora igual o superior a 50 metros:

- luz de tope, 6 millas.

- luz de costado, 3 millas;

- luz de alcance, 3 millas;

- luz de remolque, 3 millas;

- luz todo horizonte blanca, roja, verde o amarilla, 3 millas.

b) En los buques de eslora igual o superior a 12 metros, pero inferior a 50 metros:

- luz de tope. 5 millas, pero si la eslora del buque es inferior a 20 metros, 3 millas;

- luz de costado, 2 millas;

- luz de alcance, 2 millas;

- luz de remolque 2 millas;

- luz todo horizonte blanca, roja, verde o amarilla, 2 millas.

c) En los buques de eslora inferior a 12 metros:

- luz de tope, 2 millas;

- luz de costado, 1 milla;

- luz de alcance, 2 millas;

- luz de remolque, 2 millas;

- luz todo horizonte blanca, roja, verde o amarilla, 2 millas.

d) En los buques u objetos remolcados poco visibles y parcialmente sumergidos:

- luz blanca, todo horizonte, tres millas.

REGLA 25. Buques de vela en navegación y embarcaciones de remo

a) Los buques de vela en navegación exhibirán:

i) luces de costado;

ii) una luz de alcance.

b) En los buques de vela de eslora inferior a 20 metros, las luces prescritas en el párrafo (a) de esta Regla podrán ir en un farol combinado, que se llevará en el tope del palo o cerca de él, en el lugar más visible.

c) Además de las luces prescritas en el párrafo (a) de esta Regla, los buques de vela en navegación podrán exhibir en el tope del palo o cerca de él, en el lugar más visible, dos luces todo horizonte en línea vertical, roja la superior y verde la inferior, pero estas luces no se exhibirán tanto con el farol combinado que se permite en el párrafo (b) de esta Regla.

i) las embarcaciones de vela de eslora inferior a 7 metros exhibirán, si es posible, las luces prescritas en el párrafo (a)o a) o b), pero si no lo hacen deberán tener a mano para uso inmediato una linterna eléctrica o farol encendido que muestre una luz blanca, la cual será exhibida con tiempo suficiente para, evitar el abordaje.

ii) Las embarcaciones de remos podrán exhibir las luces prescritas en esta Regla para los buques de vela, pero si no lo hacen, deberán tener a mano para uso inmediato una linterna eléctrica o farol encendido que muestre una luz blanca, la cual será exhibida con tiempo suficiente para evitar el abordaje.

c) Un buque que navegue a vela, cuando sea también propulsado mecánicamente, deberá exhibir a proa, en el lugar más visible, una marca cónica con el vértice hacia abajo. 

REGLA 30. Buques fondeados y buques varados

a) Los buques fondeados exhibirán en el lugar más visible:

i) en la parle de proa, una luz blanca todo horizonte o una bola;

ii) en la popa, o cerca de ella, y a una altura inferior a la de la luz prescrita en el apanado i), una luz blanca todo horizonte.

b) Los buques de eslora inferior a 50 metros podrán exhibir una luz blanca todo horizonte en el lugar más visible, en vez de las luces prescritas en el párrafo (a).

c) Los buques fondeados podrán utilizar sus luces de trabajo o equivalentes para iluminar sus cubiertas. En los buques de 100 metros de eslora o más la utilización de las mencionadas luces será obligatoria.

d) Además de las luces prescritas en los párrafos a) o b), un buque varado exhibirá, en el lugar más visible:

i) dos luces rojas todo horizonte en línea vertical;

ii) tres bolas en línea vertical.

e) Las embarcaciones de menos de siete metros de eslora cuando estén fondeadas dentro o cerca de un lugar que no sea un paso o canal angosto, fondeadero o zona de navegación frecuente, no tendrán obligación de exhibir las luces o marcas prescritas en los párrafo (a) y (b) de esta Regla.

f) Los buques de menos de 12 metros de eslora, cuando estén varados, no tendrán obligación de exhibir las luces o marcas prescritas en los apartados i) y ii) del párrafo (d)pde esta Regla.

7. Especificaciones de color para las luces

La cromaticidad de todas las luces de navegación deberá adaptarse a las normas siguientes, las cuales quedan dentro de los límites del área del diagrama especificado para cada color por la Comisión Internacional del Alumbrado (CIE).

Los límites del área para cada color vienen dados por las coordenadas de los vértices, que son las siguientes

i) Blanco:

X

0,525

0,525

0,452

0,310

0,310

0,443

Y

0,382

0,440

0,440

0,348

0,283

0,382

ii)Verde:

X

0,028

0,009

0,300

0,203

Y

0,385

0,723

0,511

0,356

iii) Rojo:

X

0,680

0,660

0,735

0,721

Y

0,320

0,320

0,265

0,259

iv) Amarillo:

X

0,612

0,618

0,575

0,575

Y

0,382

0,382

0,425

0,406

 

8. Intensidad de las luces

a) La intensidad luminosa mínima de las luces se calculará utilizando la fórmula:

I=3,43 x 106 x T x D2 x K-D

siendo:

I= la intensidad luminosa expresada en candelas bajo condiciones de servicio,

T= Factor de umbral 2 x 10-7 lux,

D= Alcance de visibilidad (alcance luminoso) de la luz, en millas náuticas,

K= Transmisividad atmosférica.

Para las luces prescritas, el valor K será igual a 0,8, que corresponde a una visibilidad meteorológica de unas 13 millas náuticas.

b) En la tabla siguiente se dan varios valores derivados de la fórmula: 

Alcance de visibilidad (Alcance luminoso)
de la luz en millas náuticas
D
 

Intensidad luminosa de la
luz en candelas para K=0,8
I

1 0,9
2 4,3
3 12
4 27
5 52
6 94

 

NOTA: Se debe limitar la intensidad luminosa máxima de las luces de navegación para evitar deslumbramientos. No se logrará esta limitación mediante una regulación variable de la intensidad luminosa.  

Normas IP

El índice de protección IP caracteriza el nivel de estanqueidad de los productos.

La primera cifra corresponde al nivel de protección contra los cuerpos sólidos y la segunda contra los líquidos (ejemplo : IP67). NORMAS: CEI 60529, EN 60529, NBN C 20-529 (1992)

 

1a cifra Protección contra cuerpos sólidos

2a cifra Protección contra cuerpos líquidos

IP   IP  
0

Ninguna protección

0

Ninguna protección

1

Protección contra los cuerpos sólidos superiores a 50 mm (ej:contacto involuntario de la mano)

1

Protección contra las caídas verticales de gotas de agua (condensación)

2

Protección contra los cuerpos

sólidos superiores a 12,5 mm

(ej: dedos)

 

2

Protección contra las caídas de

gotas de agua con hasta 15° de la

vertical

 

3

Protección contra los cuerpos

sólidos superiores a 2,5 mm (ej:

herramientas, tornillos)

 

3

Protección contra el agua de lluvia

hasta 60° de la vertical

 

4

Protección contra los cuerpos

sólidos superiores a 1 mm (ej:

destornillador, hilos)

 

4

Protección contra las salpicaduras

de agua de cualquier dirección

 

5

Protección contra los residuos de

polvo

 

5

Protección contra los chorros de

agua de cualquier dirección con

manguera

 

6

Protección total contra la

penetración del polvo

(estanqueidad)

 

6

Protección contra las salpicaduras

de agua como los golpes de mar

 

    7

Protección contra los efectos de

inmersión

 

    8

Protección contra los efectos de

inmersión prolongada según

condiciones especificadas

 

 

IP69K - Protección contra las salpicaduras de agua de cualquier dirección y con una presión aumentada de manera considerable (según la norma DIN40050-9).

Una letra añadida después de la última cifra, como en el caso del IP 69K, ofrece informaciones adicionales, la letra « K » en particular caracteriza los vehículos varios es la norma DIN 40050 (parte 9) que tiene efecto en este caso. Describe la protección de aparatos eléctricos de vehículos viarios contra cuerpos desconocidos, polvos y contra la penetración de agua. Describe la limpieza de alta presión con agua pura bajo una presión del agua incluida entre 8000 y 10000 kPa y a una temperatura del agua de 80°C – el

tiempo de inyección es de 30 segundos por posición.

Como este método de prueba se distingue claramente de las otras pruebas de IP, loaparatos de sigla IP 69K no presentan automáticamente el índice de protección IP 67 o IP 68. Solos los aparatos de índice de protección hasta IP 67 presentan también índices de protección inferiores.

Condiciones de prueba :

IP64

Riego con una manguera giratoria o una alcachofa, presión del agua 1 bar, caudal 10l/min+- 5 % , tiempo 5 minutos

IP65

Chorro de agua de Ø 6,3 mm, caudal 12,5 l/min +-5 %, distancia 3 m, tiempo 3 minutos.

 

IP67

Condiciones de ensayo: Profundidad de inmersión 1 m de agua, tiempo 30 minutos.

 

IP68

Profundidad de inmersión 5 m de agua, tiempo = 1 mes.

 

IP69K

Condiciones de ensayo: detector colocado en una mesa que pivota a 5 +- 1 rpm; riego con boquilla plana, caudal 14 – 16 l/min ; distancia 100 – 150mm, ángulos 0°, 30°, 60° y 90°, temperatura 80 +- 5 °C, presión 8000-10000 kPa (80-100 bar), tiempo 30seg por posición.

 

Producto Argentino

 

 
 

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